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Administración integral colegiada

ADMINISTRACIÓN DE COMUNIDADES Y MANCOMUNIDADES

La administración de comunidades y mancomunidades es nuestra labor específica de cada día desde hace 40 años, cuidando las fincas con esmero como si fueran nuestra casa, buscando la complicidad de los propietarios y esforzándonos para lograr su confianza.

  • Asesoría profesional a las comunidades, a su régimen de funcionamiento, normativas internas y las leyes actuales que lo regulan.
  • Constitución de comunidad y mancomunidad.
  • Confección de estatutos adaptados a cada comunidad.

SECRETARIO – ADMINISTRADOR

Nuestra función en el cargo esta centrada en gestionar los intereses ordinarios de la comunidad, poniendo especial atención a los definidos en el Art.553- 17, 18 y 27 de la ley 5/2015 de 13 de mayo del C.C.C., actuando sobre:

Bienes comunitarios

  • Adoptando las medidas convenientes y realizando las necesarias para su conservación.
  • Decidiendo la ejecución de obras de conservación y reparaciones urgentes, e informando de inmediato a la presidencia.
  • Pagando con autorización del presidente los gastos con cargo al fondo de reserva.

Servicios comunitarios

  • Adoptando las medidas convenientes y realizando las necesarias para su correcto funcionamiento.

Cuentas anuales

  • Preparando las cuentas anuales del ejercicio.
  • Confeccionando los presupuestos.
  • Generando y notificando las cuotas y/o derramas.
  • Presentando las remesas de recibos domiciliados y no domiciliados.
  • Reclamando los recibos pendientes de pago.

Acuerdos de la Junta

  • Transcribiéndolos al libro de actas.
  • Notificándolos a todos los propietarios.
  • Ejecutando los acuerdos adoptados, efectuando los cobros y pagos que correspondan.
  • Expidiendo certificados.

Incidencias

  • Resolviendo las incidencias comunicadas día a día.
  • Vigilando que los propietarios cumplan sus funciones según acuerdos o normativa comunitaria y efectuando las advertencias pertinentes.

Documentación

  • Custodiando el libro de actas, las comunicaciones y todos los documentos relevantes, en los plazos establecidos en el Art. 553-28 de la ley 5/2015 de 13 de mayo de C.C.C.