Administración integral colegiada
ADMINISTRACIÓN DE COMUNIDADES Y MANCOMUNIDADES
La administración de comunidades y mancomunidades es nuestra labor específica de cada día desde hace 40 años, cuidando las fincas con esmero como si fueran nuestra casa, buscando la complicidad de los propietarios y esforzándonos para lograr su confianza.
- Asesoría profesional a las comunidades, a su régimen de funcionamiento, normativas internas y las leyes actuales que lo regulan.
- Constitución de comunidad y mancomunidad.
- Confección de estatutos adaptados a cada comunidad.
SECRETARIO – ADMINISTRADOR
Nuestra función en el cargo esta centrada en gestionar los intereses ordinarios de la comunidad, poniendo especial atención a los definidos en el Art.553- 17, 18 y 27 de la ley 5/2015 de 13 de mayo del C.C.C., actuando sobre:
Bienes comunitarios
- Adoptando las medidas convenientes y realizando las necesarias para su conservación.
- Decidiendo la ejecución de obras de conservación y reparaciones urgentes, e informando de inmediato a la presidencia.
- Pagando con autorización del presidente los gastos con cargo al fondo de reserva.
Servicios comunitarios
- Adoptando las medidas convenientes y realizando las necesarias para su correcto funcionamiento.
Cuentas anuales
- Preparando las cuentas anuales del ejercicio.
- Confeccionando los presupuestos.
- Generando y notificando las cuotas y/o derramas.
- Presentando las remesas de recibos domiciliados y no domiciliados.
- Reclamando los recibos pendientes de pago.
Acuerdos de la Junta
- Transcribiéndolos al libro de actas.
- Notificándolos a todos los propietarios.
- Ejecutando los acuerdos adoptados, efectuando los cobros y pagos que correspondan.
- Expidiendo certificados.
Incidencias
- Resolviendo las incidencias comunicadas día a día.
- Vigilando que los propietarios cumplan sus funciones según acuerdos o normativa comunitaria y efectuando las advertencias pertinentes.
Documentación
- Custodiando el libro de actas, las comunicaciones y todos los documentos relevantes, en los plazos establecidos en el Art. 553-28 de la ley 5/2015 de 13 de mayo de C.C.C.